SAETA - Noticia: Tarjetas retenidas por mal uso
 
     
     

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Tarjetas retenidas por mal uso

SAETA informa a los señores usuarios el procedimiento vigente en el caso de haber sido retenida la tarjeta sin contacto por mala utilización del beneficio tarifario, según la Resolución AMT Nº 1513/10.

Lunes, 23 de Julio de 2012. 11:29hs.

En el caso de comprobarse hechos y/o conductas mediante las cuales las tarjetas correspondientes a gratuidades y/o a tarifas diferenciales estudiantiles y/o sociales fueren usadas por una persona distinta al usuario a favor de la cual las mismas fueron expedidas, sin perjuicio de las denuncias penales que pudieren corresponder, los inspectores de SAETA S.A. y los de las Empresas Operadoras se encontrarán facultados a retener la tarjeta usada indebidamente, labrando un acta de comprobación.

 

En estos casos, el acta de comprobación, conjuntamente con la tarjeta retenida deberá ser remitida a SAETA S.A. en el plazo de dos días hábiles, con un informe suscripto por quien hubiere efectuado la retención conjuntamente con el chofer de la unidad, en el que se expresará, de manera detallada, los antecedentes y circunstancias del caso.

 

El titular de la tarjeta retenida o su representante legal, podrá presentar en el plazo de cinco días hábiles contados a partir de que la tarjeta fuera retenida, por escrito y ante SAETA S.A., el descargo que considere pertinente, acompañando la prueba de la que intente valerse, y constituyendo domicilio al efecto.

 

Una vez presentado el descargo o vencido el plazo para realizarlo, SAETA S.A. tendrá un plazo de tres días para remitir los antecedentes a la Autoridad Metropolitana de Transporte para su resolución.

 

Recibidos los antecedentes, la Autoridad Metropolitana de Transporte, a través de la Gerencia de Usuarios analizará los mismos y emitirá resolución al respecto en el plazo de cinco días.

 

En el caso de que la Gerencia de Usuarios considere que corresponda la aplicación de sanciones, las mismas podrán consistir en apercibimiento o suspensión del beneficio.

 

Corresponderá la aplicación de una sanción de apercibimiento cuando se trate de la primera falta cometida por el titular de la tarjeta.

 

Cuando el titular de la tarjeta sea reincidente, es decir, haya cometido una infracción con anterioridad, corresponderá aplicar una sanción de suspensión del beneficio hasta dos años.

 

Será considerado reincidente, aquel infractor que, dentro del período de un (1) año corrido de haber incurrido en trasgresión, cometiese una nueva falta.

 

En todos los casos que corresponda la aplicación de sanciones, conjuntamente con la misma SAETA S.A. procederá a debitar de la tarjeta el importe de diez viajes comunes en concepto de gastos administrativos.

 

La resolución que adopte la Gerencia de Usuarios podrá ser recurrida por las partes, resultando de aplicación, en lo que no resulta incompatible con el procedimiento establecido en la presente, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta.


 

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